Hace algunas semanas impartí una conferencia sobre novedades jurisprudenciales en derecho de familia, en la que me centré en el tema de la custodia compartida. Es un tema que está de plena actualidad y, si bien hace algunos años se otorgaba en contadas ocasiones, ahora es la norma general.
En España el total de procesos de disolución (separaciones y divorcios) ha sido de 102.341 casos en 2017, de los cuales los divorcios fueron 97.960 según el Instituto Nacional de Estadística. En estos casos la custodia compartida se ha concedido en el 30,2 % de los casos en 2017. En años anteriores, el porcentaje fue del 24,7 % en 2015 y un 28,3 % en 2016, por lo que se aprecia un aumento año a año.
De todas formas, aunque la custodia compartida ha de ser la norma general y no la excepción según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han de reunirse ciertos requisitos para su concesión.
Uno de los factores a tener en cuenta para otorgar la custodia compartida es la distancia entre los domicilios de los progenitores. Esta distancia no puede ser excesiva, pues haría inviable una correcta llevanza de la custodia compartida.
Pero ¿qué distancia es prudente para la concesión de la custodia compartida y cuál no lo es? Os voy a comentar algunos supuestos, alguno de ellos muy curioso.
La primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el tema es en la sentencia de 1 de marzo de 2016. Uno de los progenitores vivía en Cádiz y el otro en Granada y el tribunal considera que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar en el régimen de vida del menor que próximamente comenzaría la escolarización obligatoria.
Además, dice el Tribunal Supremo que el padre se comprometió a cambiar su domicilio pero ese compromiso no se materializó en un cambio efectivo.
Otra sentencia de 2016 la deniega porque uno de ellos vive en San Martín de la Vega y otro en Boadilla del Monte, localidades que distan entre sí cincuenta kilómetros.
Ya en Asturias, una sentencia de la Audiencia Provincial deniega la custodia compartida a dos progenitores que viven, uno en San Esteban (Coaña) y otro en Vegadeo.
A mayor distancia vivían los progenitores de un menor de dos años cuyo caso contempla la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2018. El padre vivía en Rentería (Vizcaya) y la madre en Jerez de la Frontera (Cádiz). Lo curioso es que tanto el juzgado como la Audiencia provincial acordaron la custodia compartida y el menor cada tres semanas realizaba un desplazamiento de mil kilómetros, hasta que el Tribunal Supremo entendió que no procedía someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a realizar ese desplazamiento tan largo cada tres semanas, puesto que ello iría contra el interés del menor. En definitiva, rechaza la custodia compartida.
El supuesto más curioso que me he encontrado en relación con el tema buceando entre la jurisprudencia es el de unos progenitores que vivían, ella en Tokio (Japón) y él en Pamplona. El padre solicitó la custodia compartida de sus hijos por períodos de un año con cada progenitor, indicando que el año que le correspondiese estar con sus hijos los llevaría a Madrid, lugar al que trasladaría su domicilio, para que pudiesen acudir a un colegio japonés. Ni el juzgado, ni la Audiencia provincial, ni el Tribunal Supremo estiman esa petición, lo cual me parece lógico, por otra parte.
¿Qué os parece? ¿Os parece justo que se deniegue en estos casos?